1. Identificar
2. Simulación
Antes de iniciar el cálculo para su Bono de Reconocimiento le informamos que la estimación se basa en los datos que usted ingresa, los resultados obtenidos son referenciales y carecen de cualquier valor legal.
Remuneración ( 12 últimas remuneraciones )
InfoEn esta sección usted obtendrá el cálculo del promedio de las 12 últimas remuneraciones.

Para poder realizar el cálculo del valor nominal de su bono, todos los datos deben estar ingresados correctamente.
Los siguientes datos presentan problemas:
Si usted laboró para otro empleador durante el tiempo declarado, también puede ingresarlo.
Para el caso de aportes facultativos, ingresar la remuneración mínima vital (RMV) correspondiente al aporte realizado en su oportunidad.
Remuneraciones mínimas vitales por periodos.
Aportes (cantidad de meses)

Para poder realizar el cálculo del valor nominal de su bono, todos los datos deben estar ingresados correctamente.
Los siguientes datos presentan problemas:
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Conozca la fórmula de cálculo del Bono de Reconocimiento
InfoDe acuerdo con el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, el valor nominal del bono se calcula de la siguiente forma:

Bono de Reconocimiento : Valor nominal del bono.
Nota : El resultado del cálculo es REFERENCIAL. El valor nominal del bono se determinará mediante la acreditación de los años de aportes declarados por el solicitante.
Resumen del cálculo del valor nominal
Valor nominal
Valor nominal del Bono de Reconocimiento, según lo declarado por el usuario, asciende a:
Cantidad de meses que se han podido contabilizar para derecho a bono: 120 meses
El Bono de Reconocimiento tiene un valor nominal máximo de 60,000 nuevos soles, el cual se actualizará conforme al Índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana (IPC). Este bono se abonará a la Cuenta Individual de Capitalización del titular cuando cumpla con la edad legal de jubilación (65 años). Solo en casos de fallecimiento, invalidez total permanente o jubilación anticipada, el bono podrá hacerse efectivo antes de los 65 años de edad. El trámite se iniciará en la AFP a la que pertenece cada afiliado.